13- OTROS
13.1 Régimen municipal
Prohibición por afinidad entre hijastro y padrastro como empleados municipales en misma corporación.
De manera que el bien jurídico tutelado en el citado artículo 127 del Código Municipal es la objetividad, transparencia e idoneidad de los nombramientos que se realizan en la función pública, conforme al artículo 192 de la Constitución Política y que esas reglas no sean remplazadas por parámetros subjetivos que impliquen ventajas o beneficios a determinadas personas en razón del parentesco consanguíneo o por afinidad que tengan con funcionarios.
Así las cosas, no encuentra razones este Tribunal para aceptar el argumento del recurrente respecto de que entre el hijastro y su padrastro no existe relación de parentesco por afinidad, toda vez que, por el contrario, tal y como se indicó, se trata de un aspecto que se encuentra ampliamente reconocido en nuestra legislación y desarrollado en los pronunciamientos de los distintos tribunales de la República; ante ello, no podría este Tribunal desconocer el parentesco por afinidad que existe entre el señor Figueroa Fieujeam y su hijastro y la prohibición que deriva del artículo 127 del Código Municipal para que ambos puedan ser empleados municipales dentro de la misma corporación.
N.° 253-M-2012 de las ocho horas treinta y un minutos del diecisiete de enero de dos mil doce. Recurso de reconsideración formulado por el señor Enrique Rojas Franco, representante del señor Oscar Enrique Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal de Goicoechea, contra la resolución de este Tribunal n.° 8184-M-2011, dictada dentro de las diligencias de cancelación de credenciales promovidas en su contra.